El Tribunal Constitucional (TC) respaldó la prohibición del uso de dragas para extraer recursos minerales, debido a la grave contaminación que generaba, y confirmó la constitucionalidad de la nueva regulación sobre certificación ambiental a la pequeña minería y minería artesanal. En una sentencia, el organismo colegiado resolvió declarar infundada la demanda presentada por una serie de empresas de la región Madre de Dios contra el Decreto de Urgencia Nº 012-2010, que proscribía esas herramientas y pedía derogar la nueva normativa.Si bien ese decreto fue derogado por el Ejecutivo, el TC advirtió que su contenido normativo fue recogido casi en su totalidad por el Decreto Legislativo Nº 1100, ampliando su radio de aplicación a todo el territorio peruano y no sólo a Madre de Dios. En tal sentido, se pronunció sobre la constitucionalidad de esta última norma, estableciendo su compatibilidad con los principios y valores de la Constitución.En la sentencia, indican que las dragas ocasionan graves impactos de corto y largo plazo al ecosistema, ya que al remover ingentes cantidades de sedimentos de los ríos se generan efectos contaminantes, se altera el cauce de los ríos, se ocasionan impactos biológicos, se destruyen los hábitats acuáticos, se altera el ecosistema y se destruye la vegetación ribereña.