MEF LIMITA LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS CON NORMAS QUE RESTAN COMPETITIVIDAD
20 de julio de 2012

Hay un principio básico en comercio exterior que los técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) parecen desconocer: los impuestos no se exportan. Sin embargo, el miércoles esta cartera publicó dos decretos legislativos, el 1116 y el 1119, que gravan con impuestos la exportación de servicios, con lo que se limita el desarrollo de este sector y se desmantela la Ley de Promoción de Exportación de Servicios, que no entraba en vigencia porque faltaba el reglamento.Para ser más claros, un servicio se exporta cuando, por ejemplo, un ciudadano extranjero viene a nuestro país solo para hacerse un tratamiento médico y luego regresa a su nación de origen. El servicio se brindó en el Perú, pero se disfruta en el extranjero, es decir se efectuó una operación de exportación y no debe gravarse con impuestos.Sin embargo, para el MEF, tal exoneración no debe suceder y así, por ejemplo, los turistas extranjeros ya no podrán solicitar la devolución del IGV por servicios contratados en el país. Tampoco será posible obtener la devolución de este mismo impuesto que pagaron los profesionales al adquirir bienes en el país para usarlos en la prestación de servicios en el extranjero.