Entrevista a Marisol Pérez Tello, miembro de la Comisión de pueblos Andinos.¿Estamos listos para aplicar la ley de consulta previa? Vamos a aprender en el camino, el tema es que se perciba buena fe. Primero hay que recuperar confianza, hay que trabajar una agenda común. En este caso, la institucionalidad es básica.¿Estamos listos?Sí, estamos listos, hay que empezar y corregirla en el camino.¿Desde cuándo se debe aplicar la consulta previa: desde que se firmó el convenio con la OIT (1995), desde que se aprobó la ley (2011) o desde que se aprobó el reglamento del Ejecutivo (2012)? En el Perú, las medidas administrativas que se adoptaban eran sobre la base de las pautas del Tribunal Constitucional, que se fijaron en dos sentencias que señalaron el estándar de cómo hacer una consulta previa. No está claro qué pasa con las leyes que se aprobaron desde 1995 hasta ahora y deberíamos de llegar a un acuerdo con los pueblos indígenas para revisar las que haya que revisar, pues podrían ser declaradas inconstitucionales. ¿Entonces no tenemos claro desde cuándo se aplica? ¿Esto significaría, por ejemplo, que aquellas concesiones que se hicieron desde 1995 y no fueron sometidas a consulta previa, tendrían que hacerlo? La Ley de Consulta Previa se aplica desde el día siguiente de su publicación, pero la consulta se debió aplicar desde que entró en vigencia el Convenio 169, en 1995, pero en la práctica se empezó a hacerlo con la jurisprudencia del TC. Tampoco se trata de revisarlo todo, sino en las concesiones en que no hubo una consulta adecuada.