Una nueva controversia surge en los campos gasíferos. Esta vez Perupetro sostiene que, de acuerdo a un informe proveniente de una consultora internacional, el consorcio exportador del gas natural del lote 56, liderado por Pluspetrol, no ha informado realmente el destino del "consumo final" de sus embarques en el mercado internacional. Hecho que puede provocar dos situaciones. Primero, un eventual incumplimiento del contrato que a su vez puede conllevar a su resolución; y, en segundo lugar, a un perjuicio económico ocasionado al Estado peruano, por no haber recibido mayores regalías si se confirma que el destino del "consumo final" fue otro mercado donde el consorcio exportador recibió más dinero por el gas. Es bueno recordar que la regalía es un porcentaje del precio final: a mayor precio pagado mayores ingresos fiscales por regalía. He subrayado la palabra "consumo final" porque de su interpretación legal dependerá si la denuncia de Perupetro tiene algún fundamento o finalmente el consorcio exportador le gana la partida en los tribunales internacionales. Pongo un ejemplo. Pluspetrol puede afirmar que ellos (el consorcio) cumplieron con el contrato al demostrar que dejaron el gas natural en el punto final de embarque (terminal), pese a que después una empresa X lo haya reexportado a otro destino. ¿Puede ser válida esta presunción? Veamos que dice el contrato: "CLAUSULA 8.4.4. a) Con una anticipación no menor de noventa (90) días de la fecha de inicio de la extracción comercial, el contratista informará a Perupetro sobre los mercados en los que se realizará el consumo final del gas natural fiscalizado. Durante la vigencia del contrato, el contratista informará de los cambios o existencia de nuevos mercados. Asimismo las partes determinarán el marcador que se aplicará en cada uno de dichos mercados". De acuerdo al equipo legal de Perupetro, el destino al que se aplica la regalía es el de "consumo final", por lo que si el consorcio liderado por Pluspetrol afirma que cumplió con dejar el gas en los terminales de desembarque de la costa del Pacífico de los Estados Unidos, y luego un tercero lo reexportó al Asia, por ejemplo; el "consumo final" sería Asia y no Estados Unidos. Por lo tanto, la regalía aplicada sería al precio pagado por los asiáticos (cuatro veces más que el mercado gringo). ¿Está claro? Hummm. Tremendo tema para el debate legal.