A 48 horas de que el Congreso decida si aprueba o no el proyecto sobre el carácter irrevisable de los fallos del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por parte de otra autoridad, ayer los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) consideraron necesario emitir una especie de sentencia de 'la paz', la número 5854-2005.Según el mismo presidente del TC, Javier Alva Orlandini, así se estaría zanjando la contienda que ambas dependencias protagonizaron en las últimas semanas.La sentencia declara improcedente la demanda del ciudadano Pedro Lizana contra el JNE, que decidió vacarlo en el cargo de alcalde distrital de Canchaque (Piura) por nepotismo.Pero lo sustancial viene líneas abajo. Dice el TC que si para un poder público los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú significan que una resolución del JNE, que afecta derechos fundamentales, está exenta de control constitucional, tal interpretación será inconstitucional. Según dichos artículos, los fallos del JNE en materia electoral no son revisables en sede judicial. Sin embargo, para el TC sí lo son cuando vulneran los derechos."La sentencia precisa las atribuciones del JNE y del TC. El primero lleva adelante el proceso electoral y el segundo vigila el cumplimiento constitucional. Con esto zanjamos el tema definitivamente porque tiene efecto vinculante para todos los poderes públicos y los fueros constitucionales", enfatizó Alva Orlandini.