Un avance significativo en el fortalecimiento del marco regulatorio para la lucha contra el lavado de activos se acaba de dar con el Decreto Legislativo Nº 1106, que modifica algunas de las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Entre las disposiciones más relevantes está el establecimiento de un límite para el ingreso y salida con dinero en efectivo por cualquiera de las fronteras del país. "La ley ha fijado un tope de US$ 30 mil", precisó Sergio Espinosa, superintendente adjunto de la UIF.Hasta antes de esta ley toda persona peruana o extranjera estaba obligada a hacer una declaración si portaba más de US$ 10 mil en efectivo al momento de entrar o salir del Perú. Se seguirá haciendo ese trámite pero si excede los US$ 30 mil, la Sunat dispondrá la retención del dinero y la UIF verificará el origen lícito del mismo, advirtió Espinosa.Esta disposición entrará en vigencia a los 60 días naturales de publicado el Decreto Legislativo Nº 1106, es decir el próximo 18 de junio, y requiere la aprobación de un reglamento mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía, Justicia e Interior, previa opinión técnica de la UIF.