El pasado 11 de mayo se publicó el reglamento de la ley de creación del referido fondo, compuesto por los aportes de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas (0.5% de su renta anual antes de impuestos) y de sus trabajadores (0.5% de su remuneración bruta mensual), con el propósito de aumentar la pensión de aquellos que se jubilen anticipadamente.Lo cierto es que, para bien o para mal, el reglamento cubre ciertos vacíos dejados por la ley, estableciendo el "circuito" de los aportes, que son recaudados por Sunat, transferidos al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y calculados y pagados por la ONP a sus beneficiarios. Sobre la exigibilidad de la obligación de efectuar los aportes, dado que recién se sabe por norma reglamentaria quién será su recaudador, lo coherente hubiera sido que empezaran a devengarse a partir de la entrada en vigencia del reglamento; sin embargo, este señala que para los trabajadores los aportes devengados previamente serán pagados en 12 cuotas mensuales, lo que implica que el trabajador tenga un mayor impacto en el pago directo o en la retención de su empleador, obligación que también ha sido establecida por vía reglamentaria. ¿Cabe designar al recaudador y establecer la obligación de retener a través de un decreto supremo?La historia es distinta por el lado de las empresas empleadoras, quienes recién a partir del 2013 pagarán el aporte tomando como referencia la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del 2012, sin considerar su renta anual antes de impuestos del 2011. ¿Es consecuente que el aporte se genere para los trabajadores desde la entrada en vigencia de la ley (julio de 2011) y para las empresas, una vez cerrado el 2012? Podría serlo, por ejemplo, si se entendiera que el aporte para estas últimas es un tributo de periodicidad anual. ¿Fue esa la intención? Sin duda, con este reglamento surgen nuevos temas que pueden dar lugar a más de una interpretación respecto de la naturaleza y exigibilidad de los aportes al citado fondo.