Según el Instituto Peruano de Economía (IPE) es alarmante que bajo la excusa de permitir una actividad "temporal", el DS 012 en realidad autorice las actividades de compra y venta de oro no solo a Activos Mineros sino también a "los titulares de plantas de beneficio y los demás comercializadores". Es decir, el supuesto control que se estableció para que no se pudiera lucrar de la explotación ilegal de oro se borró de un plumazo. ¿Con qué descaro puede algien rasgarse las vestiduras por las lagunas de Conga mientras se permite esto? . Eso es hipocresía que nos está costando caro con caída en las producción legal de oro.