El fallo del Tribunal Constitucional (TC) que ordena incorporar a la planilla de la empresa usuaria a los trabajadores de una service (afiliados a un sindicato de rama) no sienta precedente ni es vinculante para otros casos, afirmó el abogado laboralista del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, Luis Arbulú.Explicó que el caso sobre el cual falló el TC es muy particular, pues se entiende que la empresa usuaria que tomó el service habría actuado con dolo; es decir, habría segregado a un grupo de sus trabajadores para contratarlos vía una empresa tercerizadora, con el propósito de evitar el pago de beneficios laborales.