Es la primera vez que el Tribunal Constitucional (TC) ordena en vía de amparo ("proceso célere") incorporar a la planilla de la empresa usuaria a los trabajadores de una service (afiliados a un sindicato de rama), refirió Pedro Manuel Corrales, jefe del área laboral del estudio Echecopar. Lo usual en estos casos, explicó el laboralista, es que frente a un pronunciamiento inspectivo adverso a la empresa, esta impugne judicialmente vía un proceso contencioso administrativo ("proceso lento") de acuerdo a un precedente obligatorio del TC.Sin embargo, esta vez es diferente, pues se abre la posibilidad de que una medida por inspección laboral del Ministerio de Trabajo se pueda ejecutar en la empresa por mandato judicial siempre que se afecte un derecho sindical.El Sindicato Unificado de Trabajadores de la Electricidad (Sutrel), -sindicato de rama- que agrupa a varias empresas services eléctricas, interpuso una demanda de amparo contra Edelnor y Cam Perú, para que se declare la relación laboral de sus afiliados con Edelnor y el pago de sus beneficios.La sentencia del TC señaló que se afectó los derechos sindicales pues Cam Perú no aceptó el pliego de reclamos de Sutrel alegando que como el sindicato no pertenece al sector eléctrico (sino servicios), sus trabajadores no están representados, dijo Morales Corrales.Sin embargo, el fallo del TC dispuso la incorporación de los afiliados a Sutrel y también de todos aquellos trabajadores en similares condiciones, a la planilla de Edelnor, para posibilitar la negociación entre el Sutrel y los trabajadores, aseveró.