Las empresas públicas y privadas del país están obligadas a reportar la muerte ocasional por accidentes laborales de alguno de sus trabajadores en un plazo máximo de 24 horas, sostuvo ayer el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), José Villena. Señaló que gracias a dicha medida -contemplada en el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicada ayer en el Diario Oficial El Peruano- se evitará la evasión y elusión que existe actualmente, lo cual impide contar con estadísticas sobre este tema. Afirmó que la ausencia de estadísticas sobre muertes por accidentes laborales se debe a que los empresarios prefieren evitar las consecuencias civiles y penales derivadas de reportar la muerte de sus trabajadores por fallas en sus sistemas de seguridad y de salud ocupacional. "Hay todo un sistema de evasión y elusión de información sobre este tema, y tenemos que cambiarlo", dijo Villena. Refirió que, según dicha norma, además de las empresas, el centro médico asistencial donde fue atendido el trabajador que falleció por un accidente laboral está obligado a notificar dicha circunstancia al MTPE, dentro de las 24 horas de certificar el deceso. Los fallecimientos y accidentes laborales en general tienen que reportarse por medio del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, anotó.