Las medidas cautelares que tengan como propósito la suspensión de los servicios públicos ya no serán resueltas de ahora en adelante por el juez de la causa, sino por la Corte Superior de Justicia. Así lo acordó ayer el pleno del Congreso luego de aprobar, por 64 votos a favor, ocho en contra y dos abstenciones, el proyecto de ley que modifica el Código Procesal Civil.La norma precisa que tampoco procederán las medidas cautelares contra los tres poderes del Estado, el Ministerio Público, los órganos constitucionales autónomos, los gobierno regionales y locales, y las universidades.