CONSULTAS DELICADAS
17 de febrero de 2012

Hoy se reunirán con las autoridades del Ejecutivo los representantes de las comunidades campesinas que vienen discutiendo el proyecto de reglamento de la ley de consulta previa (LCP). La reunión no promete: varias de las organizaciones indígenas involucradas ya han hecho saber sus objeciones de fondo a la propia y ya aprobada ley. No es poco lo que está sobre el tapete. Buena parte del territorio nacional pertenece a comunidades que, de acuerdo con la interpretación que se le dé, pueden muy bien clasificar como los sujetos protegidos por esta norma.Para analizar el tema de la consulta previa hay que partir de reconocer que se trata de un régimen excepcional que otorga a un sector de la ciudadanía derechos que la Constitución no da al resto. Por ejemplo, por la LCP una comunidad puede oponerse a que se use una caída de agua para generar energía por considerar que la montaña en que está ubicada tiene un valor sagrado, aunque esta no se encuentre dentro del territorio de su propiedad.La LCP no trata del derecho a proteger el ecosistema, que ya se encuentra recogido en la legislación general (como se sabe, no pueden realizarse proyectos sin un estudio de impacto ambiental aprobado por las instituciones estatales correspondientes). La LCP va mucho más allá: el derecho de las comunidades a oponerse comprende a cualquier medida legislativa o administrativa, o proyecto público o privado, que afecte su "identidad cultural, calidad de vida o desarrollo", según como ellos mismos los entienden.El acuerdo de la OIT recogido por la LCP busca proteger a pueblos que tienen “descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional” y modos de vida tradicionales y distintivos aún vivos. Hay razones legítimas detrás de este tratamiento diferenciado. Pero tenemos que ser muy conscientes, cuando se trata de traducirlos en una regulación, de que estos derechos expandidos para algunos solo se pueden lograr a costa de derechos reducidos para los demás. Por ejemplo, en el caso de la hidroeléctrica que mencionábamos, si es que la comunidad dueña del territorio de la montaña sí está interesada en que se desarrolle la hidroeléctrica (como de hecho ha sucedido ya en varios puntos de la cordillera), verá limitado su derecho a hacerlo por el veto de la comunidad vecina que se opone. Y ahí no acaba la cosa. Sin hidroeléctrica, menos personas tendrán acceso a luz, habrá menos puestos de trabajo y el Estado cobrará menos impuestos para traducirlos en educación, salud y seguridad.No estamos diciendo, repetimos, que la hidroeléctrica sea más importante que la cultura de la comunidad que la vetó. Estamos diciendo que tenemos que ser conscientes del poder sui géneris que la consulta previa da a los pueblos autóctonos, de sus costos, y de cómo su regulación debe partir de su carácter excepcional para aplicarse exclusivamente en ámbitos de influencia bien definidos para cada medida o proyecto y solo a los pueblos originarios que mantengan sus tradiciones vivas. Si la norma termina aplicándose a cualquier comunidad campesina, acabará de poner en jaque permanente cualquier posibilidad de desarrollo nacional. Más aun si como están pidiendo varias organizaciones indígenas la ‘afectación’ a un pueblo dado deberá entenderse al margen del "ámbito geográfico", lo que abre las puertas para que cualquier proyecto pueda tener que pedirle permiso, vía potenciales afectaciones ‘culturales’ o semejantes, a comunidades cuyo nombre jamás se ha escuchado en su zona de operaciones.Se dirá que la norma no contempla un veto (pese a que eso es lo que explícitamente están pidiendo varias de las organizaciones indígenas) sino simplemente el derecho a ser consultados. Pero ese argumento es engañoso. ¿Qué pasará cuando las comunidades consultadas digan "no" y el Estado diga "igual lo hago"? Ya hoy, sin LCP funcionando, una comunidad en desacuerdo tiene en la práctica el poder de parar cualquier proyecto, aunque no sea la comunidad dueña de la tierra del proyecto.No nos engañemos. Darle a alguien el derecho a ser consultado, pudiendo pasarse luego por encima del resultado de esta consulta, no es cerrar oportunidades de conflicto. De hecho, mientras el ámbito de aplicación de la ley siga siendo ambiguo y general, el derecho a la consulta solo rociará la pradera con gasolina.