La Dirección General de Trabajo(DGT), estableció como precedente vinculante, que un sindicato de mayor nivel, de rama (sindicato de services), puede representar a un sindicato de menor nivel (sindicato de empresa tercerizadora), en las negociaciones colectivas que realice con la contrata. Para el laboralista Jorge Toyama, este precedente no establece una obligación de negociación a nivel de rama para las partes, sino la posibilidad de representación del sindicato de rama en otro nivel, como el de empresa.Toyama precisó que esta forma de representación no es una práctica común en los sindicatos, pero que sí ocurre en algunos sectores empresariales como el minero, construcción o alimentos en donde en las negociaciones los sindicatos son asesorados y representados por las federaciones de trabajadores.