El Tribunal Constitucional (TC) ha flexibilizado sus criterios respecto a la contratacióntemporal de trabajo y, en los últimos dos años, ha establecido que una labor permanente en un empresa no necesariamente requiere que se contrate a un trabajador de manera indefinida, dijo el laboralista Germán Lora. El TC en su sentencia No. 0602 -2011-PA/TC señaló que una labor ordinaria o permanente no genera "a priori" un contrato indefinido, pues el Contrato de Incremento de Actividad (una de las modalidades de contrato) permite realizar labores ordinarias o permanentes por el incremento, la instalación o la apertura de locales o mercados, detalló. El especialista precisó que la legislación actual y los "otros criterios" del TC (estabilidad laboral absoluta, responsabilidad en el grupo de empresas, despido por afectación a derechos constitucionales, sindicalización en services, etc) se asemejan al proyecto de la LGT de la comisión.