La jueza Elena Rendón Escobar, titular del Juzgado Civil 48 de Lima, sostuvo ayer que su resolución no constituía ninguna intromisión ni recortaba las funciones constitucionales que tiene el Congreso para legislar.Precisó que si en primera instancia declaró fundada la acción de amparo presentada por la Asociación de Pensionistas del Banco de la Nación fue porque el intento de reforma constitucional del régimen pensionario del DL 20530 constituye una amenaza inminente de los derechos adquiridos de los demandantes.También expuso como argumento que por tener un poder constituido y no constituyente, el actual Congreso no podía sobrepasar los límites establecidos en la propia Carta Magna.