Durante el 2012 el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia para la determinación y pago de las obligaciones tributarias y administrativas, será de S/. 3,650, según lo dispuesto por el Poder Ejecutivo a través del D.S. N° 233–2011-EF. Este aumento del valor de la UIT incrementará los montos de las sanciones tributarias, laborales y administrativas en 1.39%, que es el porcentaje del incremento de la UIT (de S/. 3,600 a S/. 3,650). Pero también afectaría el monto del pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.), del Impuesto Predial, del Impuesto al Patrimonio Vehicular, del Impuesto de Alcabala y otros, pues según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el monto de la UIT se usa como índice de referencia para la declaración y pagos de dichas obligaciones tributarias. También la UIT sirve para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública y obligaciones contables.