Un nuevo capítulo se abre en torno a la recuperación de las reservas del gas de Camisea, luego de que la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima declarara "nulos, insubsistentes y sin efecto legal" los decretos supremos Nº 050-2005-EM y el Nº 006-2006-EM que propiciaron la renegociación y modificación del contrato del Lote 88. Esta resolución, en buen cristiano, anula las modificaciones que se hicieron al contrato del Lote 88 para poder viabilizar, durante el gobierno del ex presidente Alejandro Toledo, el proyecto exportador del gas de Camisea. La Cuarta Sala señala que estas modificaciones fraccionan el artículo 51 de la Constitución (jerarquía de las normas) y la Ley 27133, Ley de Promoción de la Industria de Gas Natural. Al respecto, el ex ministro de Energía y Minas Carlos Herrera Descalzi explicó que de persistir en las siguientes instancias judiciales esta resolución, el Consorcio no podría cumplir con sus acreedores bancarios ni con sus contratos de exportación, pues los 2.5 trillones de pies cúbicos(TCF) que comprometió para la exportación retornarían al mercado interno, como inicialmente estaba previsto en los contratos.