SE DEBE AGILIZAR LA CONSULTA PREVIA
29 de noviembre de 2011

Los últimos conflictos sociales señalan que el país requiere urgentemente de la ley de consulta previa. El viceministro de Interculturalidad, Iván Lanegra, ha asegurado que su reglamentación estará lista en enero próximo, aunque sería oportuno agilizar ese proceso. Es claro que la formulación del reglamento será complicada y engorrosa. En principio, resulta adecuado que se apruebe luego de ser consensuado por todas las partes involucradas: catorce ministerios, organizaciones de los pueblos indígenas, sector privado, sociedad civil, ONG, académicos y medios de comunicación. Igualmente, es positivo que se dicten normas complementarias para adecuar la ley de consulta previa a las disposiciones específicas de cada ministerio.A pesar de esto, como hemos recalcado en esta columna, es necesario que el Viceministerio de Interculturalidad haga el mayor esfuerzo por contar con la norma prontamente. Los conflictos se han multiplicado en los últimos cinco años y nada garantiza que exploten en cualquier momento, con los riesgos que eso implica para la propia tranquilidad de las zonas implicadas. La desatención que ha recibido este tema se traduce en que no existe en el país una lista de comunidades originarias, que deberá construirse rápidamente para poder aplicar la ley de consulta previa. Esta norma otorga a los pueblos indígenas u originarios el derecho a pronunciarse sobre eventuales proyectos de carácter extractivo en sus territorios, respondiendo al compromiso del Estado con el Convenio 169 de la OIT.Por ello, es indispensable contar con una base de datos que incorpore a todos los pueblos, organizaciones y comunidades que serían beneficiados, para realmente responder a las expectativas de todas las partes interesadas. Además, como señalamos en esta columna, puede generar un entrampamiento no identificar quiénes califican como pueblos indígenas, quiénes los representan desde el punto de vista de nuestro ordenamiento constitucional y qué ocurrirá con las comunidades rurales no indígenas.En cuanto a sus contenidos, el reglamento de la ley de consulta no solo debe ser claro y sin ambigüedades, sino atender en sus 28 artículos y 10 disposiciones complementarias –estructura actual del borrador– a asuntos prioritarios para los pueblos originarios, como son los relacionados con la conservación de los recursos naturales frente a los proyectos extractivos.