CRITICAN AL TC POR ABRIR CAJA DE PANDORA ELECTORAL
16 de octubre de 2005

Aunque de los artículos 142° y 181° de la Constitución se desprende que en materia electoral no cabe revisión judicial de las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), "dicho criterio solo puede considerarse válido en tanto y en cuanto se trate de funciones ejercidas en forma debida". Tal es el espíritu de una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 13 de abril del 2004.Según explicaron ayer --por separado-- el parlamentario Natale Amprimo (AN) y el ministro de Justicia, Alejandro Tudela, esta sería la razón por la cual la Comisión de Constitución del Congreso se dedica ahora a aprobar un dictamen para regular las acciones de amparo interpuestas contra las resoluciones del JNE.No obstante, para Tudela, el TC cometió un "exceso" al "meter la cuchara" en este tema. "Habría que tener un poco más de prudencia con ciertos criterios que siendo doctrinariamente interesantes pueden generar problemas", dijo.(Edición sábado).

  • [La Razón,Pág. 3]
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  • [El Comercio,Pág. A 6]
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  • [Expreso,Pág. 3]
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