El Tribunal Constitucional (TC) mediante la STC Nº 0009-2011-PI/TC, declaró inconstitucional la ordenanza regional del Cusco que consideró inadmisible los denuncios mineros en todo el territorio de la región. A continuación, el miembro de este colegiado Fernando Calle explica los alcances de esta decisión.¿Por qué el TC declaró inconstitucional la ordenanza respecto a los denuncios mineros?En principio, porque el Estado peruano no es un estado federado sino uno e indivisible, como está contemplado en la Constitución Política del Perú, por lo que a quien corresponde la evaluación para la autorización de áreas de denuncios mineros es al Ministerio de Energía y Minas, competencia que se comparte -en este caso- con el Gobierno Regional del Cusco y no de forma unilateral, pues si bien los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa según la Constitución Política, esta no puede significar autarquía y así lo hemos señalado en reiterada jurisprudencia.En el caso de la Ordenanza Nº 0658-2009-CR/GRC, el gobierno regional tomó la decisión de declarar al Cusco zona de no admisión de denuncios mineros, ya que la región está dedicada exclusivamente al turismo, ello sin antes coordinar con la autoridad competente en estos casos.No se está dando carta libre para que la región se llene de actividad minera, sino que mediante evaluaciones y estudios se podrá llegar a un acuerdo entre la región Cusco y el Ministerio de Energía y Minas.¿Esta decisión brindará mayor seguridad a los inversionistas?–La tarea del TC no es ver lo que es más favorable para las mineras o a las empresas en el país, sino aplicar el control constitucional de las normas y en este caso lo constitucionalmente correcto era estimar la demanda, y esta es la seguridad jurídica que ofrece nuestro país. Lo importante, reitero, no se está dando carta libre para la explotación de esta actividad.