LEY DE CONSULTA PREVIA
2 de noviembre de 2011

El 7 de setiembre del 2011 se publicó la Ley de Consulta Previa (Ley N° 29785, cuyo reglamento está en elaboración) con el objetivo de desarrollar el contenido, principios y procedimientos del derecho de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios. Dicha ley desarrolla el derecho ya reconocido en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, que es el organismo especializado de las Naciones Unidas) y vigente en el Perú desde 1995.Uno de los vacíos importantes de la ley tiene que ver con la oportunidad de la aplicación de la consulta previa a lo largo del ciclo de un proyecto. Una vez definida esta oportunidad, un segundo tema tiene que ver con la capacidad del Estado para la implementación del procedimiento de consulta y las capacidades, tanto de recursos humanos como de presupuesto, que tiene que crear y asumir el Estado.En el caso de los recursos naturales, por ejemplo, la Constitución Política del Perú señala que son propiedad de la Nación y a partir de ella se desarrolla la Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales. Esta admite que los recursos sean aprovechados mediante licencias o concesiones por parte de los particulares.Para evitar convertirse en un costo económico prohibitivo, la consulta previa tendría que aplicarse inmediatamente antes de la etapa de explotación de los recursos naturales. Si se realiza en etapas anteriores como la exploración, esto podría generar una situación altamente limitante o convertirse en una barrera a la inversión de riesgo en la etapa de exploración (realizada muchas veces por empresas juniors), que es aquella en la que invierten recursos para determinar si, por ejemplo, existen recursos mineros que puedan ser convertidos en reservas mineras y posteriormente en un posible proyecto. Esto podría aumentar significativamente el riesgo y limitar la capacidad de conocer el valor de mercado que tienen nuestros recursos naturales en el subsuelo y su posterior monetización esperada, la misma que luego será la fuente de tributos y compensaciones para el país y las poblaciones involucradas.Finalmente, la ley despierta algunas dudas con respecto a algunas de sus definiciones y alcance, como por ejemplo: en caso de oposición de los pueblos indígenas al desarrollo de un proyecto, la decisión final sobre la aprobación del mismo corresponderá a la entidad estatal competente. En la práctica esto será difícil de cumplir y dependerá, en parte, de la capacidad institucional y negociación que tenga el gobierno de turno, afirma Witson Peña, Analista Económico

  • [Gestión,Pág. 20]
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