Llama la atención la imposición de la negociación por rama a través de un arbitraje. Dicha imposición altera la autonomía colectiva constitucional de ambas partes y representa una afectación a la libertad sindical proclamada por la OIT (cuando se trata de trabajos típicos, hay buena fe y no hay servicios esenciales).Consideramos que no debería haber negociación por rama cuando ya hay una negociación por empresa pues, en ese caso, no estamos ante una primera negociación colectiva sino ante una adicional. Si una fábrica tiene negociaciones colectivas a nivel de empresa, el intento de negociar a nivel de rama por un sindicato sectorial no sería la primera negociación colectiva. La norma desconoce ese hecho.Además, quienes decidirán si hay un caso de arbitraje obligatorio serán los árbitros. Más todavía, estos laudos arbitrales serán inimpugnables. Así, estamos ante una controversia jurídica (si hay mala fe o no, si es la primera negociación o no) que es resuelta por un sistema arbitral impuesto por el Estado que no puede ser cuestionado judicialmente. Finalmente, se da al Estado un trato especial discriminatorio. Los árbitros de entidades del Estado deben resolver "de acuerdo con la disponibilidad presupuestal". No sucede lo mismo en el sector privado. (Imagínense una disposición que diga: "los árbitros solo pueden resolver según las limitaciones presupuestales aprobadas por los directorios de las empresas"). Consideramos que se deberían revisar estas disposiciones. El Estado debería fomentar el diálogo y no imponer niveles de negociación, señala el abogado Jorge Toyama.