Como un medio para mejorar los ingresos de los trabajadores sin incrementar los costos laborales, cada vez más empresas vienen haciendo uso de nuevos esquemas salariales con la entrega de gratificaciones extraordinarias, vales de alimentos o asignaciones especiales, que constituyen conceptos no remunerativos aceptados por la ley vigente.Así lo sostuvo la especialista Sara Campos Torres, quien agregó que si bien la legislación laboral permite la entrega de estos conceptos no remunerativos, es importante que los empleadores cumplan con observar ciertas reglas, a fin de evitar contingencias ante la Sunat o el Ministerio de Trabajo."Si estos conceptos son otorgados adecuadamente será posible deducirlos como gastos, sin que los ingresos generen carga laboral en materia de beneficios sociales, como la CTS, gratificaciones o vacaciones, ni la afectación de aportaciones como a la ONP, Essalud y AFP", dijo la responsable del área laboral de KPMG.En este contexto, detalló que los principales conceptos no remunerativos están referidos a la gratificación extraordinaria siempre que sea ocasional y entregada solo en dos años consecutivos. También la asignación por escolaridad, por un monto razonable y debidamente sustentada. La legislación igualmente prevé la asignación por festividades como pueden ser los cumpleaños, nacimiento de un hijo o el aniversario de la empresa; y, la entrega de vales de alimentación y de movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo.