CONSULTA PREVIA NO ES UN DERECHO A VETO PARA COMUNIDADES
14 de octubre de 2011

El Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia N° 0022-2009-PI/TC, ha señalado respecto a la aplicación del convenio 169 de la OIT, que los pueblos indígenas no gozan de un derecho de veto con la formulación de una consulta, pues lo que pretende la norma es institucionalizar el diálogo intercultural, dijo José Honda socio del Estudio Olaechea.El TC en recientes sentencias sobre acciones planteadas por la organización más representativa de pueblos indígenas (AIDESEP) contra el MEM, sobre la aplicación del Convenio 169, ha establecido que en caso de no alcanzar la consulta ello no significaría la improcedencia en la aplicación de una medida administrativa (resoluciones de explotación, concesión, etc.) o legislativa(leyes autorizativas, etc.), dijo Honda.Incluso, apuntó que la norma actual regula casi lo mismo que el Convenio de de la OIT; pues, la consulta tiene por finalidad lograr un acuerdo sobre tales medidas.

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