HAY BANCOS QUE NO CUMPLEN CON EL CÓDIGO DE CONSUMO
9 de octubre de 2011

Una de las normas del Código de Protección y Defensa del Consumidor (conocido como código de consumo) hace énfasis en la publicidad de las tasas de interés de las entidades financieras. El artículo 83 del código de consumo indica: "En la publicidad de productos o servicios financieros de crédito que anuncien tasas de interés bajo el sistema de cuotas, el proveedor debe consignar de manera clara y destacada la tasa de costo efectivo anual (TCEA)".Sin embargo, El Comercio observó que la información no necesariamente fluye de esa manera.Cuando una entidad financiera ofrece un crédito, cobra una tasa de interés por él: la TEA. Pero esta no siempre es comparable debido a que cada entidad aplica diferentes comisiones. Ello se resuelve con la TCEA, que es la tasa que incluye costos y comisiones y que sí sirve para hacer comparaciones.El Comercio hizo un recorrido en San Isidro a agencias de los principales bancos: BCP, BBVA Continental, Scotiabank e Interbank. Además, se hizo una revisión de los avisos publicitarios de entidades financieras. Si bien el código de consumo exige la publicación destacada de la TCEA, encontramos avisos que no se ajustan a esto, por ejemplo, de Interbank y Banco Falabella.(Edición sábado).