Si bien una ley regula las inversiones en asociación público privada, aún hay vacíos sobre la información que entidades públicas y privadas deben remitir al organismo supervisor de la inversión en infraestructura Ositrán, para que éste emita opinión sobre esos procesos. En tal sentido, Ositran prepublicó ayer el proyecto Directiva para la Emisión de Opiniones Técnicas e Interpretación de Contratos de Asociación Público Privada. Allí, establece que la opinión de Ositran comprende las iniciativas privadas que se financien con tarifas de servicio público, el diseño final del contrato de asociación público privada (APP) y las modificaciones a la versión final del mismo. Así, dispone que, si transcurridos los tres primeros años de un contrato, una propuesta de modificación desvirtúa el objeto del proyecto original o involucra un monto adicional que supere el 15% del costo total del proyecto de APP, el concedente debera nformar al regulador su decisión de realizar nuevo proceso de selección alternativo a negociar adenda al contrato.