El Tribunal Constitucional ha ido contra el texto directo de la Carta Magna, y el espíritu de la misma, al sentenciar que posee jurisdicción sobre los procesos electorales que involucren derechos constitucionales y que hayan sido resueltos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).Había hecho esto porque el artículo 181 de la Constitución señala explícitamente que el JNE dicta, en (todas) las materias electorales que juzga, resoluciones definitivas, en contra de las que "no procede recurso alguno" (es decir, ni siquiera recursos ante el TribunalConstitucional).Ahora bien, es posible ir contra la literalidad constitucional si se hace para que prepondere la razón por la que se dictó la norma. Pero no es este el caso del artículo 181 que, de hecho, según se desprende de los estudios hechos por todos sus exégetas, se dio para dar autonomía absoluta al JNE y a los procesos electorales, de forma que el sistema político nacional no se vea sometido a los largos e inciertos ritmos de la recargada judicatura regular. Y así, se trataba de impedir, por ejemplo, que la elección de un presidente pueda verse suspendida --quedando el país descabezado-- mientras los jueces resolviesen la apelación que otro candidato hubiera hecho de lo decidido por el JNE. En una palabra, el artículo 181 busca justamente crear esa 'isla' para temas electorales de la que el tribunal parece escandalizarse.La postura del tribunal, pues, no tiene asidero alguno y es, más bien, flagrantemente inconstitucional. Como es verdad que el tribunal no tiene sobre sí instancia alguna que pueda corregirlo, solo nos queda esperar que, por el bien de su propia reputación y por la estabilidad de nuestro sistema político, tenga la hidalguía de retroceder en este absoluto y peligroso despropósito legal. O, por lo menos, de no interferir si las fuerzas congresales intentan, como parece que lo van a hacer, dar una salida legal al embrollo.