LOS RIESGOS Y BENEFICIOS DE LA CONSULTA
11 de septiembre de 2011

El Ex decano del Colegio de Abogados de Lima, Walter Gutiérrez escribe. El presidente de la República ha promulgado la llamada ley de consulta previa. ¿Es esta una buena noticia? Sí, pero hay que andar con mucho cuidado: estamos pisando terreno peligroso. Si no se quiere que esta ley se convierta en una bomba de tiempo y la buena noticia se torne en nueva frustración, debe hacerse un importante esfuerzo en la difusión de sus verdaderos alcances, así como en su implementación. Como se recordará, el origen de esta ley se halla en el Convenio 169 de la OIT, referido a la participación y consulta de los pueblos originarios, vigente en el Perú desde diciembre de 1993, formando parte de la más alta jerarquía jurídica, al tratarse de un instrumento internacional en materia de derechos humanos, pero que hasta hoy no había sido legislativamente reglamentado. El fundamento de los derechos que se consignan en el tratado y la norma reside en que los pueblos originarios, al descender directamente de poblaciones que habitaban nuestro territorio antes de la época de la Conquista, han sufrido afectación de sus tierras y marginación. Por esa razón no solo se les reconoce un conjunto de derechos vinculados a su identidad sino también el derecho a participar en las decisiones que los afecte. El riesgo de la norma está en que se confunda o se exagere su contenido y alcances, particularmente en lo relativo al carácter vinculante de los acuerdos entre el Estado y las comunidades, así como el derecho de veto. En cuanto al primero, la ley señala que el “acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, como resultado del proceso de consulta, es de carácter obligatorio para ambas partes”. Es decir, que lo acordado tiene carácter vinculante, lo cual no tiene nada de nuevo o exagerado para nuestro ordenamiento legal, pues igual son vinculantes los contratos que el Estado celebra con empresas de telecomunicaciones o mineras. En cuanto a lo segundo, ni el convenio ni la ley otorgan un derecho de veto a las comunidades, es decir, que ellas por su sola negativa no pueden privar al país de la explotación de un recurso o la implementación de un proyecto, porque ello implicaría que se trata de un derecho absoluto, y en principio no se reconocen derechos absolutos. Una de las razones por las cuales los derechos siempre tienen límites es porque estos son poderes que se les otorga a sus titulares, que se pueden imponer a otros, y no hay que olvidar que los poderes siempre son susceptibles de abuso. Por eso, así como el derecho a la libertad de prensa está limitado por el derecho a la privacidad, y este por el derecho al interés público; los derechos de los pueblos originarios deben compaginarse con el interés nacional. Por lo demás, en el caso del Perú, otorgar un derecho de veto hubiese implicado trasgredir el artículo 66 de la Constitución, que establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación. En suma, la ley de consulta previa bien difundida, interpretada y aplicada es un excelente puente de integración de los pueblos indígenas; el riesgo es que en vez de diálogo e integración genere un perverso empoderamiento de estos pueblos y que las protestas socioambientales terminen por hacer de las buenas intenciones el camino hacia un infierno de conflictos sociales. (Edición sábado)