El derecho a la consulta establecida en la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios no es un derecho a veto, sino un proceso de diálogo que tiene el objetivo de lograr un acuerdo o consentimiento, señaló la jefa del Programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, Alicia Abanto.Manifestó que si hay un acuerdo entre las partes, el Estado debe respetarlo, pero si no hay acuerdo, el Estado puede aprobar la medida, adecuarla o desistirse de ella. "La decisión final debe respetar los derechos de los pueblos indígenas en el marco del bien común", manifestó.Dijo que era necesario diferenciar entre un proceso de consulta que se realiza entre el Estado y las comunidades y un proceso de participación que se realiza entre las empresas y las comunidades. "La participación ciudadana se ejerce en el ámbito público y privado. Por ello, es que las empresas tienen que cumplir con las normas de participación ciudadana e involucrar desde un inicio a la población en el desarrollo de su proyecto", sostuvo la funcionaria.