Tras la promulgación de la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, en el marco del Convenio 169 de la OIT, queda pendiente su implementación, la cual ha sido encargada al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.Este viceministerio, órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo para la presente ley, tendrá como tarea principal elaborar un reglamento que precise el procedimiento de consulta que consta de siete etapas, según lo establece la norma promulgada el martes en Bagua. El quién liderará el proceso y cómo y en cuánto tiempo se desarrollará son detalles que, entre otros, se deben definir en los próximos meses. Pero la interrogante principal que se plantea es qué sucederá en caso no se llegue a ningún acuerdo tras la consulta. Al respecto, el presidente de la Sociedad Nacional de Minería y Petróleo, Pedro Martínez, es enfático en señalar que la consulta no tiene carácter vinculante y que, ante algún diferendo, al Estado le corresponde hacer la compensación necesaria al pueblo originario para que la actividad minera o de otra índole se pueda realizar.