PIDEN REGLAMENTO CLARO PARA LA CONSULTA PREVIA
25 de agosto de 2011

Pedro Martínez, presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), destacó que la Ley de Consulta Previa haya recogido el espíritu del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual señala que las comunidades nativas no tienen derecho al veto, pero enfatizó que el reglamento debe establecer un procedimiento claro y transparente para que no se produzcan interpretaciones o equivocaciones en el momento de su aplicación.Después de conocer las declaraciones de Oseas Barbarán, presidente de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (Conap) -quien dijo que con la consulta previa esperan que "los pueblos indígenas tengamos una distribución equitativa y simétrica de los recursos, de las utilidades o de las plusvalías que generan las empresas dentro de los territorios de los pueblos indígenas"-, Martínez comentó que ahí hay una confusión porque la consulta es para que se desarrolle un proyecto determinado.En ese contexto, señaló que el reglamento tiene que contemplar “todas las aristas” para que la consulta previa "se convierta en una herramienta que conduzca al fortalecimiento de la cultura del diálogo en el Perú y se elimine la posibilidad de que la desinformación y el desconocimiento se utilicen para movilizar a los pueblos".