El Tribunal Constitucional determinó que los trabajadores de confianza, despedidos sin causa justa aparente, no podrán ser repuestos mediante acción de amparo, según una sentencia emitida a mediados de febrero del 2005 y publicada la semana pasada.Según el fallo, "a quien ejerce un puesto de confianza no le corresponde la reposición, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho de accionar en la vía correspondiente". El caso en estudio involucraba a un trabajador de confianza con cargo en el nivel gerencial de Córpac S.A., empresa del Estado de gestión privada.Según el presidente del Tribunal Constitucional, Javier Alva Orlandini, este fallo es aplicable para servidores de confianza en el sector privado y el público. "La sentencia se refiere a los trabajadores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 728", explicó el magistrado. En el caso de los servidores públicos, el texto de la sentencia hace referencia a un expediente de abril del 2004, resuelto en la misma dirección por el TC, para el amparo presentado por una trabajadora administrativa de la Corte Superior de Ayacucho.Alva explicó que dentro del sector público existe personal de carrera y servidores fuera de este ámbito, como los directores de los ministerios, las prefecturas y subprefecturas, entre otros. Este personal es considerado de confianza para efectos del fallo.