El pasado 9 de julio se publicó la ley de creación del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (Ley 29741), cuyos recursos provendrían, por el lado de los empleadores, del 0.5% de la renta neta anual antes de impuestos de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas, y por parte de los trabajadores del mismo giro, del 0.5% de su remuneración bruta mensual.Este fondo se destinará a incrementar la pensión de aquellos trabajadores que se jubilen anticipadamente al amparo de la "ley de jubilación de los trabajadores mineros" o de la "ley que establece el derecho de jubilación anticipada para trabajadores afiliados al sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud". La norma no establece quién será el acreedor ni el administrador de los recursos del citado fondo. Esta designación se ha dejado para que se especifique en el reglamento de la ley, previa coordinación entre la Oficina de Normalización Previsional (ONP), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Ministerio de Trabajo (Mintra). Tampoco indica la manera en que el aporte será exigido.Estos vacíos entrañan un grave problema al momento de determinar su naturaleza, sobre todo por el lado del empleador, que podría tener vigentes contratos sectoriales de estabilidad jurídica, en virtud de los cuales haya congelado a una determinada fecha sus regímenes tributario y administrativo, estando protegido de la imposición de nuevas cargas estatales.En el supuesto de que se trata de un ingreso público tributario, tendríamos que clasificarlo dentro de alguna de las tres especies previstas en el Código Tributario, siendo fácil descartar que no estamos ante una tasa, pero bien valdría preguntarnos si sería una contribución o un impuesto.De ser un impuesto, ¿sería inconstitucional al tener un fin predeterminado? Y, si por el lado del empleador, fuese una contribución, ¿cuál sería la actividad estatal en su beneficio? Ahora, de ser un ingreso público no tributario: ¿podría alegarse la estabilidad administrativa para no pagar el aporte?En definitiva, habría que revisar caso por caso qué protege la estabilidad tributaria y la administrativa.Ahora bien, si revisamos los dictámenes del Congreso y las observaciones del Poder Ejecutivo a las autógrafas previas a la dación de la Ley 29741, nos daremos cuenta de que la intención era crear un fondo privado. No obstante, pese a que se señaló que el fondo sería supervisado y controlado por la Superintendencia de Banca y Seguros, el tema no ha quedado del todo claro en la norma.Tendremos que esperar a la promulgación del reglamento, lo que no es impedimento para que desde ya la ley pueda tener algunos visos de inconstitucionalidad, señala Sergio Vega León, de Zuzunaga & Assereto Abogados.