El gasto por indemnización que debe pagarse a los trabajadores cuando éstos no hayan disfrutado oportunamente del descanso vacacional, es deducible para el cálculo del Impuesto a la Renta (IR) del empleador, en el periodo en que se origine el derecho a la indemnización.Así lo precisó la Sunat, al explicar los alcances del artículo 23 del D.L. 713, que regula los descansos remunerados, y a fin de resolver los problemas originados por las distintas interpretaciones que hacen de esa norma los empleadores. Esto quiere decir -añadió la Sunat- que el gasto de las indemnizaciones vacacionales podrá ser deducido por el empleador sin importar la oportunidad en que se realice el pago a los trabajadores beneficiarios.Además, el ingreso por la indemnización vacacional que reciba el trabajador no estará afecto al IR de Quinta Categoría, aclaró. Precisa también que los importes que deban ser cancelados a trabajadores y ex trabajadores por mandato judicial, que provengan del trabajo prestado en relación de dependencia, están gravados con el IR, salvo aquellos conceptos que la Ley del Impuesto a la Renta considera inafectos, como por ejemplo las indemnizaciones laborales.