¿CUÁLES "SOBREGANANCIAS" MINERAS?
10 de junio de 2011

El debate sobre la creación de un impuesto a las "sobreganancias" mineras ha omitido hasta el momento contestar una pregunta fundamental: ¿cómo definir las sobreganancias? Algunos comentaristas han pretendido desestimar la idea preguntándose retóricamente si acaso existirían también las "sobrepérdidas". Pero eso no es más que una disquisición semántica, en la medida en que el impuesto a las sobreganancias podría reformularse como un impuesto a la renta con tasas progresivas para la minería, como las que se aplican a las rentas de personas naturales.No somos partidarios del impuesto progresivo ni en un caso ni el otro, por razones que no corresponde discutir aquí; pero quizá valga la pena el siguiente ejercicio numérico para poner las cosas en perspectiva. La noción de sobreganancia implica que el sujeto del impuesto ha obtenido, en un periodo determinado, una ganancia por encima de lo que sería una expectativa razonable. ¿Qué podríamos considerar, entonces, una expectativa razonable de rentabilidad en el sector minero?Tomemos como referencia las rentabilidades obtenidas por las empresas cuyas acciones componen el índice general de la Bolsa de Valores de Lima (IGB) entre los años 2004 y 2010, esto es, durante el periodo de auge de los precios de los minerales. Hay 36 valores en el IGB, que pertenecen a 32 empresas. Para cuatro de ellas no encontramos información financiera en la página web de Conasev. De las 28 restantes, nueve son mineras, y las otras 19, empresas industriales, financieras, pesqueras y de construcción. Dos de cada tres veces, la rentabilidad patrimonial ("return on equity" o ROE) de este grupo diversificado de empresas no mineras se ubica entre 4% y 28% anual. Podríamos decir, entonces, que una rentabilidad de 28% anual es una ganancia perfectamente normal para estos sectores.La rentabilidad patrimonial la hemos calculado dividiendo la utilidad neta en un año determinado entre el promedio de los valores del patrimonio neto al inicio y al final del año. Hay algunas peculiaridades en los datos publicados, que reflejan ajustes contables y que no hemos tratado de reconciliar, pero creemos que el cuadro que emerge no distorsiona seriamente la realidad. Considerando que la minería es una actividad particularmente riesgosa, sujeta, por ejemplo, a grandes fluctuaciones de precios e incertidumbres geológicas, el rango de lo que sería una rentabilidad normal debería ser mayor que el arriba indicado. Quizá 30% o 35% sea un límite más razonable. Pero para efectos del argumento quedémonos con el 28%.Para las empresas mineras representadas en el IGB, rentabilidades superiores al 28% ocurren con una frecuencia algo menor que una de cada dos veces en el periodo 2004-2010. El monto total en el que las utilidades de estas empresas exceden la valla del 28%, si la exceden, es de S/. 9,000 millones a lo largo de 7 años: un promedio de S/. 1,300 millones por año. Si bien es cierto que este cálculo corresponde solamente a 9 empresas, son empresas que en conjunto producen entre 30% y 70% de los principales metales que el Perú produce.Dichas "sobreganancias" son ganancias netas del 30% de Impuesto a la Renta. Un impuesto de 45% a las sobreganancias mineras equivale, para quien se anime a hacer la aritmética, a un impuesto adicional de un 21.5% sobre las mismas. Esto daría como resultado una recaudación incremental de S/. 280 millones al año, en promedio. Una nimiedad, considerando los efectos negativos que la creación de dicho impuesto podría tener sobre la inversión no solamente minera, sino también de otros sectores, que eventualmente podrían verse amenazados por una medida similar, señala el economista, Iván Alonso.

  • [Gestión,Pág. 31]
  • /