El Ministerio de Energía y Minas (MEM), Perupetro, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet), el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) y, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) serán las entidades responsables de llevar a cabo y supervisar los procesos de consulta a los pueblos indígenas para las actividades minero energéticas. Según el Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas, publicado por el MEM, en esa labor también participarán los gobiernos regionales a través de las direcciones regionales de Energía y Minas. La consulta a los pueblos indígenas tiene por finalidad llegar a un acuerdo con los pueblos indígenas sobre las medidas del sector minero energético señaladas en el reglamento, susceptible de afectarlos directamente.Para tal afecto, el Estado deberá determinar si los intereses de los pueblos indígenas serán perjudicados directamente y en qué medida.El reglamento establece que las medidas administrativas materia de consulta en el subsector minero son: otorgamiento de concesiones mineras, concesiones de beneficio, concesiones de labor general y de transporte minero, susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas.