Una definición simple de economía es que es una ciencia social que trata de la asignación eficiente de los recursos con el objetivo de alcanzar la mayor satisfacción de las necesidades de los consumidores, es decir, de propender al mayor bienestar de la población. Tres aspectos básicos cabe resaltar: se trata de asignar recursos, que, por definición, son escasos; por tanto la asignación debe ser lo más eficiente posible, para no desperdiciar o perder recursos; y que el objetivo central es el bienestar.¿Qué mecanismo o sistema permite lograr esto? El más idóneo es la economía de mercado, pues esta funciona vía un sistema de precios competitivos que asegura un uso eficiente de los recursos y mayor bienestar. La economía de mercado, aun con imperfecciones, es mejor que cualquier otro mecanismo o sistema alternativo. Por ello, la Constitución del Perú establece como sistema la economía "social" (no nacional) de mercado. Entonces, cómo prever que funcione de manera apropiada. Implica que se cumplan al menos cuatro aspectos institucionales básicos: la libertad individual, para que los agentes económicos puedan actuar, interactuar y competir, dentro de las normas legales vigentes; que la información sea universal, transparente y oportuna; que impere y se respete la propiedad privada y que rija el imperio de la ley. A este último nos queremos referir en esta nota. Previamente, es necesario precisar que la fragilidad o ausencia de estos aspectos institucionales no permite o anula la posibilidad de que opere adecuadamente la economía social de mercado, pari passu con fomentar la exclusión, marginación o participación limitada de algunos agentes económicos, es decir, que se geste una economía distante de utilizar en estricto censo el mercado como mecanismo asignador de recursos. Fundamental es el aspecto institucional de la legalidad, del imperio de la ley, de que rija el estado de derecho y se aplique y cumpla; esto es vital para la estabilidad jurídica, para el funcionamiento del mercado y, por ende, para la estabilidad económica. Es lamentable reconocer nuestro antecedente, la permanente inestabilidad jurídica que ha acompañado al quehacer económico, afectándolo, por cierto, vía las alteraciones permanentes de las normas y la sobreposición de las mismas, que ha tocado incluso a la propia Constitución al cambiarla totalmente hasta en cuatro oportunidades en el siglo XX, en 1920, 1933, 1979 y 1993, y que probablemente se cambie pronto en este siglo XXI, como se ha establecido en el plan de gobierno de un candidato a la Presidencia de la República. De qué estabilidad jurídica podemos hablar si la ley de leyes o la Carta Magna que es la Constitución se cambia en la forma señalada, en promedio, cada 25 años, peor aún en esta oportunidad pues sería mucho antes. Frente a ello tenemos el ejemplo totalmente distinto de los EE.UU., economía líder en el mundo, cuya Constitución data del Siglo XVIII, año 1776, ajustada a través de 26 enmiendas. Siempre está abierta la posibilidad de hacer enmiendas a la Constitución peruana, como efectivamente se ha realizado en 11 ocasiones, pues la evolución que se genera a nivel nacional o mundial puede requerirlo, pero de allí a cambiar toda la Constitución es muy distinto.Se violenta igualmente el imperio de la ley cuando se desconocen e incumplen los contratos, sin mayores sanciones o penalidades y cuyas soluciones implican un tiempo prolongado y un alto costo para ejercer el derecho correspondiente. Al respecto, el informe Doing Business 2011 del Banco Mundial presenta, con base en el indicador de Cumplimiento de Contratos, que el costo de hacerlos respetar representa el 36% del total de la deuda en el Perú, por encima del promedio de América Latina (31%) y bastante mayor que el correspondiente a los países desarrollados que conforman la OCDE (19%). Esto explica por qué en este indicador el Perú ocupa el puesto 110 de 183 países, es decir, muy rezagado, resta mucho por mejorar.Finalmente, sobre este tema es importante mencionar los resultados del estudio efectuado por el economista John W. Dawson, Regulation and the Macroeconomy (2007), en el que encuentra, entre otros resultados, una correlación positiva entre prosperidad y la regulación a favor de la observancia forzosa de los contratos, señala César Peñaranda castañeda, Director Ejecutivo del IEDEP, Cámara de Comercio de Lima.