Los delitos contra la humanidad, denominados también delitos de lesa humanidad, no prescriben en el tiempo, en virtud de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, la cual establece que dichos actos "son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido".Así lo dispuso el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00024-2010-PI/TC, la que considera inconstitucional la Primera Disposición Complementaria Final del D. Leg. N° 1097, sujeto a examen por impulso de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25% de los congresistas de la República contra la mencionada norma.La norma legal constituía, en la práctica, una reserva, tal y como lo dispone la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (entrada en vigor para el ordenamiento jurídico peruano desde el 14 de octubre de 2000).