OIT RECOMIENDA CREACIÓN DE UN SEGURO DE DESEMPLEO EN EL PERÚ
28 de febrero de 2011

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (oit) dio a conocer en su informe 2011 una serie de observaciones referidas a incompatibilidades de la legislación peruana y la práctica con los convenios ratificados. Una de las observaciones se refiere a la necesidad de que se establezca un sistema de seguro de desempleo, conforme al Convenio 44, ratificado por el Perú en 1962.Según la Comisión, en los últimos 20 años el Perú se ha referido al sistema de indemnización en base de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) "que no puede considerarse un sistema de protección contra el desempleo de conformidad con los requisitos en el convenio 44". "La comisión quiere señalar a la atención del Gobierno la necesidad de desarrollar un sistema sostenible de seguridad social, que permitiría al Estado utilizar plenamente el potencial que ofrecen las normas internacionales sobre seguridad social a fin de permitir la ampliación gradual de la cobertura a toda la población. En este contexto, la comisión espera que el Gobierno no escatime esfuerzos en un futuro próximo para establecer un sistema de seguro de desempleo".

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