Un reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) consideró necesaria la existencia de un horario fijo para que se pueda configurar un contrato de trabajo.La demanda fue planteada por un trabajador que solicitó su reposición en el empleo como ejecutor de ventas, aduciendo que fue víctima de un despido incausado, porque laboró con contratos de locación de servicios a pesar de que realizaba labores de naturaleza permanente y en forma ininterrumpida, bajo subordinación y cumpliendo un horario de trabajo.Al resolver el caso, el Tribunal Constitucional (TC) sostuvo que si bien la prestación de servicios y la remuneración estaban probadas,el cumplimiento de un horario de trabajo (ejemplo de subordinación) no había logrado probarse .