Los exportadores deberán considerar los ingresos por drawback como renta inafecta, para prorratear los gastos en el Impuesto a la Renta a partir del ejercicio 2011, dispuso el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Según un decreto supremo del MEF publicado hoy que modifica el artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas exportadoras que obtuvieron ingresos por drawback ya no tendrán que regularizar dicho impuesto de los últimos cuatro años y tampoco pagarán un monto mayor por el tributo con intereses ni multas. De esta manera, se corrige la norma del 31 de diciembre del 2010, según la cual el prorrateo de gastos no tiene efecto retroactivo para las empresas exportadoras que obtuvieron ingresos por drawback en los últimos cuatro años, señaló la Cámara de Comercio de Lima (CCL).