Le llegó el turno a las industrias. Conforme a lo que dispone la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, conocida como la Ley de Agua, el Ministerio de Agricultura publicó, el último día del 2010, el Decreto Supremo 018,que determina los valores de las retribuciones económicas, conocidos como canon de agua, que pagarán obligatoriamente todos los usuarios por el uso de agua.A diferencia de años anteriores, la novedad de este dispositivo es que fija los valores para el cálculo de la retribución a pagar por aquellos usuarios (la industria, entre ellos) que consumen agua subterránea mediante el uso de pozos.Esta no es una tarifa (como la que cobra Sedapal), ni constituye un tributo, aclara Rolando Lecca, responsable del área de valor económico del agua de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), quien anota que se trata de una contraprestación económica por ser el agua un recurso natural patrimonio de la Nación, cobro que está a cargo de esta institución.