SOBRE LAS REGALÍAS Y EL CANON
12 de enero de 2011

Existen diversos tipos de canon y reglas de cálculo y distribución de los mismos:- El canon minero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos. - El canon hidroenergético se conforma del 50% del Impuesto a la Renta que pagan las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen el recurso hídrico. - El canon gasífero se conforma del 50% del Impuesto a la Renta, 50% de las Regalías y un porcentaje de la participación del Estado en los Contratos de Servicios. - El canon y sobrecanon petrolero (corresponde al 10% ad-valorem sobre la producción total por concepto de canon y 2.5% del valor de la producción petrolera por concepto de sobrecanon) está constituido por el 12.5% del valor de la producción que obtiene el Estado por la explotación de petróleo, gas natural asociado y condensados en los departamentos de Loreto, Ucayali, Tumbes y Piura, que tienen canon y sobrecanon. La provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco tiene solo canon. Estos se pagan con las regalías que se derivan de su explotación.- El canon pesquero se constituye del 50% del Impuesto a la Renta y Derechos de Pesca pagados por las empresas dedicadas a la extracción y/o procesamiento de recursos hidrobiológicos.- El canon forestal sale del 50% del pago por Derechos de Aprovechamiento de Recursos Forestales y Fauna Silvestre que recaude el Inrena.Regalías mineras: Consisten en un gravamen que afecta porcentualmente el valor bruto de los minerales extraídos. Se trata de un gravamen ad valorem que se impone sobre la producción y no sobre las utilidades. Es por ello un gravamen "ciego", que no toma en cuenta los márgenes entre costos y precios posibles de obtener en el mercado. Regalía y convenios de estabilidad jurídica: Los compromisos asumidos en los contratos no inhiben al Estado de su soberanía ni impiden que por medio de una ley pueda hacer valer el reconocimiento de su derecho de propiedad sobre los recursos naturales. La única excepción son los contratos ley o convenios de estabilidad tributaria o administrativa, que acrediten una situación de protección e inalterabilidad contractual; en ese sentido, lo pactado entre las partes se mantendrá inalterable, pues a ello se comprometieron.Mejoras en el campo minero: El impuesto a la renta ya es proporcional a las ganancias, por lo tanto no cabe hablar de impuestos a supuestas "sobreganancias", cuya definición operativa presenta problemas difíciles de salvar. Distinto es el caso de las regalías, que actualmente están definidas como porcentajes fijos de acuerdo a niveles de ventas. En este aspecto es posible una mejor definición en función a precios internacionales. Ello, naturalmente, para futuros proyectos, Elmer Cubas, Socio Gerente de Macroconsult.

  • [Gestión,Pág. 30]
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