A nivel de los debates económicos, políticos y periodísticos se viene hablando de impuestos a las sobreganancias mineras. Al respecto, creemos útil aclarar algunos puntos y llevar el debate a sus aspectos más técnicos.El artículo 66º de la Constitución señala que los recursos naturales son patrimonio de la Nación. Por tanto, el Estado, como la expresión jurídico-política de la Nación, es soberano en su aprovechamiento. Es bajo su imperio que se establece su uso y goce.Por su parte, el artículo 20º de la Ley N.º 26821 -Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales- precisa, como una de las condiciones para el aprovechamiento de los recursos naturales, el pago de una retribución económica. Se consideran como recursos naturales a los minerales; los recursos hidrocarboníferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; etc.En concreto, se establece que "todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales. La retribución económica, a que se refiere el párrafo precedente, incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales".En este contexto, el artículo 2º de la Ley Nº 28258- Ley de Regalía Minera- señala que "la regalía minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos".De otro lado, el canon ha sido previsto constitucionalmente en el artículo 77º, el cual señala que "corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona, en calidad de canon".Así, el artículo 2º de la Ley Nº 27506 - Ley del Canon- define el canon como "la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales". Es decir, el canon no se trata de un pago, sino de una compensación del Estado a los gobiernos regionales y locales respecto a la distribución de ingresos ya recaudados. En nuestro país coexisten 6 tipos de canon, a saber: minero, petrolero, pesquero, forestal, gasífero y de hidrocarburos.En conclusión, la regalía es la contraprestación del titular de la concesión minera al Estado por la explotación de recursos naturales no renovables, justificada en la necesidad de la Nación de recibir beneficios de sus propios recursos antes de que se agoten. En tanto que el canon es la participación de la renta económica ya recaudada dispuesta por el Estado a favor de los gobiernos regionales y locales de las zonas de explotación de recursos, señaló Ricardo de la Cruz, Economista Asociado de Macroconsult.