DISCUTEN QUE SE GRAVE LA VENTA DE EMPRESAS EN EL EXTRANJERO
30 de diciembre de 2010

Las modificaciones a la ley del Impuesto a la Renta (IR) en lo referente a la enajenación de acciones representativas de capital de sociedades constituidas en el Perú, aprobadas por la Comisión Permanente del Congreso el martes último, no serían aplicables en toda su extensión, según distintos especialistas consultados. "Se han ido de un extremo al otro, de no gravar en absoluto a gravarlo todo [...], la verdad, todavía estamos estudiando cómo se podría modificar la presente situación", afirma Rocío Liu, abogada tributarista del estudio Miranda y Amado. La intención de los legisladores en este caso es evitar que se repitan situaciones como las de Petro-Tech y Chinalco, en las que el Estado dejó de percibir millones de dólares por IR cuando se transfirió el control de aquellas mediante operaciones en el extranjero que involucraron, más bien, a sus accionistas. Para Arturo Tuesta, de PricewaterhouseCoopers, lo único que podría hacerse en este tipo de casos es ir a cobrarle al comprador, que se quedará en la empresa y podría responder por la operación, "pero eso supondría un acuerdo previo y privado entre las partes que compran y venden, lo cual es complicado". La norma no detalla el procedimiento de cobranza ni cómo calcular el impuesto. Eso, de acuerdo con Liu y Tuesta, la haría inaplicable, al menos hasta que salga el reglamento de la ley.