"Los medios de comunicación social se encuentran prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas, salvo que exista la autorización de los interlocutores grabados para que sea conocida por terceros o un mandamiento judicial motivado que permita su difusión por ser de interés público, bajo responsabilidad de ser denunciados penalmente".Así señala el inciso 23 del fallo difundido ayer por el Tribunal Constitucional por el cual resuelve un hábeas corpus presentado por la esposa del procesado Alberto Quimper, uno de los principales implicados en el caso de los "petroaudios".Según el TC: "La divulgación de cintas grabadas sin la autorización de los interlocutores configura una violación del derecho a la honra y a la dignidad de toda persona, en el cual se incluye su privacidad".