NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJADORES PORTUARIOS SERÁ POR RAMA DE ACTIVIDAD
8 de noviembre de 2010

Los empresarios de los puertos sufrieron un revés legal, esta vez ganaron los trabajadores portuarios. Para hacer memoria, hay que recordar que el Sindicato de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Callao (Sutramporc) al presentar su pliego de reclamos para el periodo 2007 - 2008 buscó una negociación no por empresa sino por rama de actividad, para lo cual presentó el pliego ante la Asociación Peruana de Operadores Portuarios (Asppor) y la Asociación Peruana de Agentes Marítimos (APAM).Sin embargo, estos gremios empresariales se negaron a negociar en este nivel amparándose en el hecho de que el artículo 45 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo señala que si el empleador y el sindicato no se encuentran de acuerdo con el nivel en el que se entablará el primer convenio colectivo -rama de actividad o empresa-, la negociación deberá desarrollarse a nivel de empresa.Ante esta discrepancia, Sutramporc planteó una acción de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) al considerar que se vulneraba su derecho a la negociación colectiva.

  • [Gestión,Pág. 6]
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