SUNAT INCLUYE LA COMERCIALIZACIÓN DEL ORO EN SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV
2 de noviembre de 2010

A partir del primero de diciembre la comercialización interna del oro y sus concentrados estarán incluidos en el sistema de detracciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), dispuso la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). Ello implica que cada operación que se realice vinculada a este bien estará sujeta a la tasa de detracción de 12 por ciento, precisó.La resolución respectiva de la Sunat señala las características para la incorporación en el sistema de detracciones a la venta de bienes derivados de la actividad minera aurífera, cualquiera sea el sujeto que efectúe la venta. Para ello, los productores de oro y acopiadores deberán abrir una cuenta en el Banco de la Nación a efecto de que los adquirentes realicen el depósito del 12 por ciento del monto de la operación.