MEN APRUEBA LÍMITES MÁXIMOS PARA EMISIONES EN ACTIVIDADES VINCULADAS A HIDROCARBUROS
7 de octubre de 2010

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) aprobó los Límites Máximos Permisibles (LMP) para las emisiones gaseosas y de partículas que serán aplicables a las actividades de explotación, procesamiento y refinación de petróleo del sub sector Hidrocarburos, que se desarrollen en el territorio del Perú. Según un decreto supremo del MEM publicado, un LMP es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión que al ser excedido, causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento será exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente (Minam) y por los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los valores de los LMP fueron incluidos en los LMP para actividades existentes o en curso, antes de la vigencia de la norma del MEM, y en los LMP para las actividades que se inicien desde la vigencia de la norma.